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Renta 2013: ¿Qué tengo que hacer si me equivoco en la declaración?

Ha presentado la declaración y de repente se ha dado cuenta que no ha declarado unos ingresos que percibió el año pasado, las cuotas al colegio profesional que paga anualmente o que no se ha acogido a alguna reducción o deducción a la que tenía derecho. ¿Qué puede hacer? Tanto si el error le perjudica a usted como si le perjudica a Hacienda tiene posibilidades de subsanarlo sin ningún tipo de penalización.

Así, según Hacienda, para rectificar los errores en la declaración del IRPF, ya sean en una autoliquidación o en el borrador de la renta, varía en función de quien haya salido perjudicado con los mismos. Es decir, si con el fallo o la omisión de datos ha perdido la Hacienda Pública o el contribuyente.

 

Errores en perjuicio de Hacienda

Cuando Hacienda es la parte perjudicada es necesario presentar una declaración completaría a la original marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en que tuvo lugar el error.

 

Errores en perjuicio del contribuyente

En caso de que la omisión perjudique al contribuyente y no haya acabado el plazo de la campaña del IRPF, que este año finaliza el próximo 30 de junio, puede presentar una instancia en la que se explique el fallo, se adjunten los justificantes y se solicite la actualización de datos.

 

Los errores más habituales son:

     - Se declaró indebidamente alguna renta exenta.

     - Se incluyeron importes en cuantía superior a la debida.

     - Se dejó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho.

Si el fallo se debe a que olvidó deducir algún gasto o reducción, podrá solicitar en su Delegación de Hacienda la rectificación de su autoliquidación y como recuerda Pons se pueden solicitar hasta intereses de de demora, ya que lo que recuerda "que se trata de un derecho que tenemos aunque hayamos aplicado incorrectamente la ley".

 

Sanciones

Pero además, si se da cuenta del error, y el perjudicado es Hacienda deberá presentar una declaración complementaria. En este caso, no podrá evitar el recargo, que es del 5%, pero sin tener que pagar los intereses de demora, que están exentos los doce primeros meses.

Así, si rectifica hasta tres meses después de finalizar el plazo, el recargo será del 5%, entre 3 y seis meses, será del 10% y más de 6 meses el recargo es del 15%, aunque como señala Pons a estas cantidades se le puede reducir un 25% por pronto pago.

Si está tentado en olvidarse del error y no reflejarlo en la declaración de la renta, Pons advierte que Hacienda tiene un plazo de cuatro años para realizar declaraciones paralelas y en caso de descubrir el error tendrá un recargo del 50%.

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