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Registro diario de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial
Esta norma va encaminada a evitar los fraudes de ley pero supone una nueva obligación administrativa a las empresas.
El Real Decreto-Ley 16/2013 regula los contratos a tiempo parcial y con su entrada en vigor modificó el artículo 12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores, obligando a todas aquellas empresas que tengan empleados con contrato a tiempo parcial a llevar unregistro diario de la jornada.
Las obligaciones que conlleva llevar dicho registro son:
* La empresa debe entregar mensualmente al trabajador junto con la nómina el registro de horas realizadas, tanto las ordinarias como las complementarias.
* La empresa deberá guardar este registro de horas firmadas por el trabajador durante un periodo mínimo de 4 años.
De no efectuarse dicho registro de jornada y/o de no comunicarse al trabajador, existirá la presunción -salvo prueba en contrario- de que el contrato se entiende celebrado a tiempo completo. Por ello, el trabajador podrá reclamarle el abono de diferencias, además de suponer una infracción administrativa sancionable con una multa de entre 626 y 6.250 euros.