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Nueva ley para las jubilaciones anticipada y parcial

Las empresas tienen tres semanas para prejubilar de forma menos gravosa ya que el Gobierno aprueba este mes un endurecimiento del retiro anticipado y del parcial, que entrará en vigor el 1 de abril. Se respetarán los pactos de empresa que jubilen anticipadamente con las condiciones actuales, más baratas para la compañía


La ley diferenciará entre este tipo de retiro forzoso (porque el trabajador haya sido despedido) o voluntario. En ambos casos ampliará de los 30 a los 33 años cotizados los exigidos para acceder a él. Además retrasará la edad de acceso en el caso de la forzosa (que es la que suele afectar a las prejubilaciones) de los 61 a los 63 años;de forma que la jubilación anticipada sea siempre cuatro años antes que la legal. Si bien esto se hará de forma progresiva a la vez que el retraso de la edad legal de los 65 a los 67 que entró en vigor en enero.

El retriro anticpado voluntario se retrasará hasta los 65 años, también paulatinamente, junto al retraso de la edad ordinaria que alcanzará los 67 en 2027. En cuanto a la penalización que tiene esta modalidad de pensión, el último borrador de la futura ley fija unos coeficientes penalizadores para la jubilación anticipada forzosa en un recorte anual de la pensión del 6% (si se han cotizado más de 44,5 años);un 6,5% si lo cotizado está entre 41,5 y 44,5 años; 7%, si se ha cotizado entre 38,5 y 41,5 años; y un 7,5%, con un mínimo de 38,5 años cotizados. En el caso del retiro anticipado voluntario, los coeficientes serán aún más duros: el 8%.

El retraso en la edad a la jubilación anticipada encarece a las empresas el recurso a esta modalidad en los despidos colectivos, ya que cuanto más tarde acceda el trabajador al sistema público de pensiones, más tiempo debe costearle parte del salario y las cotizaciones.

En este escenario, el Gobierno tiene previsto que la nueva ley entre en vigor el próximo 1 de abril, casi con toda seguridad. No obstante, el texto de la norma respetará todos los pactos, acuerdos y convenios de empresas que fijen el acceso a la jubilación anticipada de sus trabajadores con las acutuales condiciones, algo más laxas y baratas para la compañía (a los 61 años y con 30 cotizados);aunque estas jubilaciones anticipadas se produzcan en años futuros.

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