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Declaración de bienes en el extranjero
La Agencia Tributaria obliga a presentar una declaración informativa sobre todos los bienes y derechos de los que sean titulares y se encuentren fuera de nuestro país.
El límite a partir del cual se deberá de presentar esta declaración, es 50.000 euros, a partir de esta cifra quien tenga dinero y bienes en el extranjero superior a este importe deberá declararlo.
Y, ¿de qué bienes hablamos?:
◦ Datos de las cuentas bancarias de las que se sea titular, beneficiario, autorizado o de una u otra forma se tenga poder de disposición.
◦ Títulos, activos, valores o derechos y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
◦ Seguros de vida o invalidez de los que se sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario por la entrega de un capital, bienes muebles, o inmuebles. contratados con entidades establecidas en el extranjero.
◦ Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos como usufructos o condominios, multi-propiedades, etc.
Además del trabajo administrativo que esto supone, el régimen sancionador es desproporcionado. La falta de presentación en plazo o de manera incompleta, inexacta o con datos falsos de estas declaraciones informativas constituirá una infracción muy grave. Las sanciones a aplicar en caso de infracción consistirán en una multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una con un mínimo de 10.000 euros. Dicha sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
Sólo existirá obligación de presentarla en años sucesivos si los bienes que se posean en el extranjero se revalorizan por un importe de 20.000 euros.